El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde al "procedimiento mixto administrativo-judicial para la regulación de las páginas de descargas. La Disposición Adicional donde la Comisión de Propiedad Intelectual que la Ministra González Sinde propuso en su día no ha variado ni una coma, después de que cientos de miles ciudadanos en la Red hayamos pedido y manifestado su retirada. No no han hecho ni puto caso, ya tenemos "comisión anti- piratería."
Vamos un mero maquillaje para "colar" la citada comision. La realidad es: Han aprobado un procedimiento judicial establecido por la mencionada Comisión sin ningún tipo de Garantía jurídica, al margen de la Ley de enjuiciamiento civil, penal o criminal por la vía ordinaria, sin ningún tipo de proceso garantísta. Donde los lobbies de las industrias audiovisuales, discográficas y de defensa del copyright pretenden seguir teniendo el "oligopolio de los bienes culturales".
Lo que más nos rechinea del asunto, es que según el Ministro de Justicia, José Caamaño, la Propiedad Intelectual es un Derecho Fundamental. ¿ Acaso en el Texto de nuestra Constitución está contemplado ese derecho? ¡La Libertad de Expresión, difusión de ideas, transmisión de las mismas si es un derecho fundamental Sr. Ministro, y no la propiedad intelectual!
Nuestra Constitución contempla en el art. 33 el derecho a la propiedad y la única referencia a la intelectual se encuentra en el art. 149.1.9ª, que atribuye la competencia sobre la materia al Estado. Su regulación debe indicar que la propiedad viene delimitada por su función social. La Constitución -Sentencia del T.C de 29-11-1988, núm. 227/1988- sanciona una garantía de la propiedad y de los bienes y derechos patrimoniales de los particulares (art. 33), pero esta garantía no es absoluta, ya que el art. 128.1 establece que "toda la riqueza del país en sus distintas formas está subordinada al interés general". La propiedad intelectual, una de sus especies, está igualmente subordinada a su función social y al interés general de acrecentar el acervo cultural de la comunidad. Se introduce para alcanzar y fomentar este último objetivo, pero los derechos patrimoniales que de ella derivan son temporales y tienen una plazo de duración fijado de antemano, que impide su transmisión indefinida a través del otro derecho que reconoce el propio art. 33 CE, esto es el derecho a la herencia, porque su fin es integrarse en el dominio público.
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