Francisco Lorenzo

Francisco Lorenzo

domingo, 9 de agosto de 2009

Esperpento Camps (el que regala bien vende...)

El esperpento del sobreseimiento definitivo a favor del Molt Honorable Sr. Camps, después que toda España ha oído o leído sus conversaciones zalameras, por no decir mimosas, con gánsters o “cohechadores profesionales” a la caza de contratos con organismos públicos (según los perfila el Tribunal Superior de Justicia de la C.A. de Madrid) evidencia serias grietas jurídicas y políticas, entretejidas demasiado entre sí, y otras sociológico-sociales. Aunque quizá el mayor esperpento sea oír al Sr. Rajoy que ¡ha triunfado la Justicia! ¿Recoge tan eximio galaico una herencia perversa de Doña Collares Polo de Franco, quien ni siquiera admitía los regalos sino les echaba el gancho directamente en A Coruña, y/o la de su ínclito esposo que se hizo regalar el pazo de Meirás? ¡Qué país nuestro, líder en corrupción entre los occidentales, con la Comunidad Valenciana en puesto muy destacado! (los famosos trajes no son sino una puntita del iceberg).

Mas la corrupción sigue otorgando votos, como si millones de votantes la dieran por descontada, o pensasen que quien, pudiendo, no se corrompe es idiota. Y Dª Rita, comparando anchoas con pulseras y demás joyas por decenas de miles de euros, pidiendo que se despenalicen los regalos millonarios a autoridades y funcionarios públicos… ¡Qué esperpento y corrupción de la moral pública! ¡Qué políticos que no reconocen valor superior a alcanzar el poder y disfrutarlo! Todo el PP, puesto en pie, aplaude a Camps y da por buenos sus arrumacos con chorizos. Y el Conseller valenciano de los cientos de contratos con socios de su mujer dice que todo es una trama orquestada por el PSOE. Como señala Cayo Lara, este Auto parece a muchos ciudadanos una absolución de la prostitución de favores. Cual si siguiéramos en “ La escopeta nacional”, y en aquello de que “el que regala bien vende si el que recibe lo entiende”.

Yendo más de plano a lo jurídico-judicial, los dos dignos magistrados del TSJCV (Tribunal Superior de la llamada Justicia de la Comunidad que, de oca a oca y tiro porque me toca, pasó de Zaplana a Camps), los dos jueces, digo, que han dictado sobreseimiento definitivo (¡uf!, definitivo; lo habitual suele ser “provisional”) a favor del Molt Honorable Sr. Camps, a quienes en adelante llamaremos coloquialmente dignos “exculpadores” (pues la dignidad de su cargo es compatible con producir una Resolución que hace recelar de la Justicia a gran mayoría de los ciudadanos), impidiendo, dichos exculpadores precoces, que el pueblo soberano actuante como jurado tenga vela en el entierro o la exculpación mediante un juicio legal, dichos dos más que ilustres señores hacen dudar a un servidor de cosas sustanciales, entre ellas que en España rija de verdad la división de poderes del Estado, esencia, o una de las prístinas esencias, de la democracia. Por otra parte, no cabe hablar de auténtica democracia sin ética.

La Justicia no es “ uno más ” de los propósitos políticos básicos y de los grandes valores jurídicos. Es lo primerísimo de que habla la Constitución, en su línea primera (Preámbulo), y vuelve a figurar en el Artículo 1º, Punto 1 de la misma como “valor superior del ordenamiento jurídico”. Y esta referencia absoluta y clara conviene ponerla en relación con el criterio para la “interpretación” de las normas del Derecho que prescribe el Artículo 3 del Código Civil: las leyes se interpretarán atendiendo fundamentalmente “a su espíritu y finalidad”. Pues, respetados señores exculpadores: el espíritu y finalidad del Art. 426 del Código Penal --por el que se han visto encartados el Sr. Camps y compañía, Artículo al que ustedes han “vaciado” prácticamente, salvando así del naufragio a los citados señores (por ahora)--, el intríngulis y alma del “426” es paladinamente cortar de raíz aquellas donaciones a autoridades y funcionarios públicos con las que, en pura lógica, no se verían obsequiados si no desempeñasen tales cargos y funciones. Por eso el 426 prohíbe incluso esas donaciones aunque fueran “desinteresadas” (vide definición de dádiva y regalo en diccionario).

Desde otra perspectiva confluyente, el Art. 426 del C.P. tiene el espíritu y finalidad, como señala Enrique Orts, de salvaguardar la imparcialidad de las autoridades y funcionarios públicos, e impedir conductas de éstos dañosas para la confianza de los ciudadanos en las Administraciones públicas. Y es obvio, evidente, en todo caso que dicho Artículo no proscribe el regalo que alguien con tales cargos o funciones reciba, en muestra de cariño, de sus íntimos (cónyuge, hijos, padres, etcétera) o de amigos cercanos, pues éstos son regalos a fulanito(a) de tal, no “al que tiene tal cargo o puesto”. Como bien vio el juez Flors, al que admiro hace muchos años, constituye delito el simple hecho de aceptar obsequios que, en román paladino, son “al cargo”. Pues, en el mismo román, acostumbran a ser para “ablandarle” (al cargo público) y hacerle propicio a los intereses y pretensiones del obsequiante. No interpretar así el Art. 426 del C.P. es andar por las fronteras de la prevaricación y del fraude de ley. En un doble sentido: el de cerrar puertas a la eficacia de ese Artículo, “vaciándolo” (igual que a la “tutela judicial efectiva” que prescribe el Art. 24 de la Constitución), y asimismo cerrarlas a que un jurado popular pueda juzgar a quien corresponda, tenga éste los galones que tenga. En buen Derecho, si hay “indicios razonables de delito”, como cree y razona Flors, se debe ir a juicio.

Por estos motivos, un servidor no puede “acatar” y “respetar” el Auto de sobreseimiento, como dicen muchos con buena fe por ser un pronunciamiento judicial. En cuanto acatar significa aceptar “voluntariamente” algo, admitir sinceramente su certeza. Y, respecto al “respeto”, desde luego que un servidor se lo guarda al Auto exculpante en el sentido de considerarlo, leerlo con atención, deferencia y lealtad a la ley. No me es posible respetarlo desde la perspectiva o faceta de que la “consideración” consustancial al respeto se da de bruces con la “consideración” en otros dos sentidos: como examen jurídico cuidadoso del Auto, y en cuanto “consideración” significa opinión, análisis sobre algo, en este caso el Auto.

Si a uno le quedaran dudas, ahí está el disentimiento, por razones de seguridad jurídica, de un jurista de talla como Montero Aroca respecto a los otros dos magistrados, De la Rúa y Ceres, quienes, según Montero, tampoco han tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ahí está el criterio de otro buen jurista y catedrático de Derecho Penal en Valencia, el citado E. Orts, quien considera modélico el Auto del juez Flors, bien fundado, motivado y argumentado. Y no voy a entrar en la manifiesta amistad entre Camps y De la Rúa, que probablemente hubiera exigido a éste abstenerse. Sólo apuntar el dato de que De la Rúa y Ceres han enmendado la plana o tienen distintas concepciones jurídicas que el juez de la Audiencia Nacional, que el del Tribunal Superior de Madrid, que el juez valenciano Flors, y que su propio colega de trío en el “caso Camps”, Montero. En fin, debo confesar al lector y arrepentirme de que, cierta vez, un soldado de la compañía que uno comandaba me trajo y admití un kilo o dos de zanahorias que estaba cosechando en sus días de permiso oficial. Claro que el muchacho no era un “cohechador profesional” que trabajase a base de dádivas y regalos, como también ha definido el más alto Tribunal de Madrid a los donantes de prendas semiíntimas al señor Camps y compañía.

José Luis Pitarch. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia

Nota del editor del blog: Me ha parecido muy interesante para los lectores que visitan esta pagina la reprodución de este articulo del Profesor de Derecho Constitucional y comandante en la reseva José Luis Pitarch. El articulo está estraido de "Rebelión".

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